Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho Penal en general.
Teorías Absolutas
La pena es un fin en sí mismo, es decir, su
función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden
social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el
fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena
como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. El
retribucionismo se inspira en Immanuel
Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico:
El castigo judicial no puede nunca
ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal
mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponérsele bajo
el sustento de que se ha cometido un crimen.
Teorías Relativas
Las teorías relativas otorgan un fin
ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo es la
principal teoría relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo
general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo
especial, dirigido al individuo que cometió el delito. Ambas tienen
subdivisiones, prevención positiva o negativa, dependiendo del enfoque que
tenga.
·
Teoría preventiva
general
La prevención general apunta a la
generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por Von Feuerbach, se
dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría
el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el
disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente
prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias
negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna
reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que
cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas
cometen un delito. Defensor de esta teoría es el alemán Günther Jakobs.
·
Teoría preventiva
especial
Trata los efectos que tiene la aplicación
de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal
objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido
un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención
especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya
hayan vulnerado el ordenamiento
jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz von Liszt. Su fin es
resociabilizar al individuo.
Efectos de la Prevención Especial
La efectividad de la prevención
especial tiene una doble vertiente:
·
Peligrosidad criminal: La aplicación
de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca
evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.
·
Prevención especial en sentido
estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha
infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues,
la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura
de la reincidencia, e
indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo
que la sociedad padece con el sujeto criminal.
Teorías Mixtas
Éstas sostienen que no es posible
adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y
proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines
preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los
efectos más positivos de cada una de las concepciones previas. Dentro de esta
corriente ecléctica están autores como Eberhard
Schmidhäuser y Claus Roxin.
Características y Fines de la Pena.