Iter criminis es una locución latina, que significa «camino
del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se
idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo
dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de
diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación
que permita luego aplicar las diferentes penas.
El iter criminis o
camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que
en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo
lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es
relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase
interna y fase externa del camino del delito.
Fases del Delito
Fase interna
La fase interna del
delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser
objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante
acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que
significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.
Fase externa
En cuanto a la fase
externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase
intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de
qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la
doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los
actos ejecutivos.
Actos Preparatorios
En esta fase el autor
del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a
cabo su delito. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre
la fase interna y la ejecución del delito y pueden ser considerados punibles.
Tienen tal consideración los siguientes:
A.
Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar
un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
1.
El concurso de dos o más
personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del
delito
2.
El concierto de voluntades
entre ellas o pactum scaleris
3.
La resolución ejecutiva de
todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de los proyectado
4.
Que dicha resolución tenga por
objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha
considerado especialmente merecedor de punibilidad
5.
Que exista un lapso de tiempo
relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza
de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente
6.
Que no se haya dado comienzo a
la ejecución delictiva, pero si la decisión de una actividad precisa concreta
que manifieste la voluntad de delinquir
B.
Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución
manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a
este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los
requisitos para que se produzca son los siguientes:
1.
Resolución firme del proponente
para la ejecución del hecho.
2.
El propósito de intervenir
directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.
3.
La búsqueda de otra persona
para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la
persona a que se proponga.
4.
Ausencia de inicio de
ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención
de participar realmente en la ejecución del hecho.
C.
Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un delito. En este
caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente
en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un
hecho delictivo. Se requiere:
1.
Iniciativa para la ejecución de
hechos delictivos
2.
Que el destinatario lo perciba,
ya sean uno o varios destinatarios
3.
Que tenga la finalidad de
convencer a los receptores del mensaje
4.
Ausencia de inicio de la
ejecución
Actos Ejecutivos
En cuanto a los actos
ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son
punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos
preparatorios y los actos ejecutivos:
1.
Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión
del autor sobre su plan criminal.
2.
Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentra unidos a los actos
ejecutivos de manera que son parte de aquellos.
Los actos ejecutivos, en
definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito,
independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado
(parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
ITER CRIMINIS
buen Blog te mereces un 10
ResponderBorrarMuchas gracias!1 tu blog también es muy bueno
BorrarInteresante su Blog Compañera
ResponderBorrarMuchas gracias!
BorrarExcelente articulo!
ResponderBorrarque bonito le quedo el blog compañera :)
ResponderBorrarInteresante el derecho penal es muy importante para que se lleve acabo Justicia
ResponderBorrarMuy buena informacion!
ResponderBorrarEl camino del delito, muy importante para el desarrollo del proceso penal. Buenísima informacion
ResponderBorrarQue bonito diseño y excelente información
ResponderBorrarMuy Bueno Lic. se le Felicita!!!
ResponderBorrarTe quedo muy bonito Angie! Te quiero :*
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